I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7687)
Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55905

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar
los objetivos del módulo están relacionados con:
− El aseguramiento de los procesos y protocolos de mantenimiento.
− El manejo de equipos de comprobación y diagnosis.
− El mantenimiento y sustitución de elementos de los sistemas transmisión de
fuerzas y de gestión térmica.
− La aplicación de la normativa de prevención y seguridad vigente en vehículos
eléctricos e híbridos.
− El cumplimiento de las normas de protección ambiental.

Módulo Profesional: Formación en centros de trabajo.
Código: 5064.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica la estructura y organización de la empresa, relacionándolas con la producción
y comercialización de los servicios que obtiene.
Criterios de evaluación:
a) S
 e han identificado la estructura organizativa de la empresa y las funciones de
cada área de la misma.
b) 
Se ha comparado la estructura de la empresa con las organizaciones
empresariales tipo existentes en el sector.
c) Se han identificado los elementos que constituyen la red logística de la
empresa; proveedores, clientes y sistemas de producción, almacenaje, entre
otros.
d) Se han identificado los procedimientos de trabajo en el desarrollo del proceso
productivo.
e) Se han valorado las competencias de los recursos humanos para el desarrollo
óptimo de la actividad.
f) Se ha valorado la idoneidad de los canales de difusión más frecuentes en esta
actividad.
2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional, de acuerdo
a las características del puesto de trabajo y con los procedimientos establecidos en la
empresa.
Criterios de evaluación:
− La disposición personal y temporal que necesita el puesto de trabajo.
− Las actitudes personales (puntualidad, empatía, entre otras) y profesionales
(orden, limpieza y responsabilidad, entre otras) necesarias para el puesto de
trabajo.
− Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos laborales en la
actividad profesional.
− Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad
profesional.
− Las actitudes relacionales con el propio equipo de trabajo y con las jerarquías
establecidas en la empresa.
− Las actitudes relacionadas con la documentación de las actividades realizadas
en el ámbito laboral.
− Las necesidades formativas para la inserción y reinserción laboral en el ámbito
científico y técnico del buen hacer del profesional.

cve: BOE-A-2021-7687
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a) Se han reconocido y justificado: