IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23047)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29789
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23047
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del TRLC,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 319/2021, por Auto dictado en fecha 30 de
abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil INMOAP
GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L., con CIF: B83468124.
2.º-Que la mercantil INMOAP GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L., conserva las
facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del artículo 465 del TRLC.
4.º-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
5.º-Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6.º-Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 5 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-23047
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029070-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29789
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23047
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del TRLC,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 319/2021, por Auto dictado en fecha 30 de
abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil INMOAP
GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L., con CIF: B83468124.
2.º-Que la mercantil INMOAP GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L., conserva las
facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del artículo 465 del TRLC.
4.º-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
5.º-Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6.º-Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 5 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-23047
Verificable en https://www.boe.es
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