IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-22939)
GIJÓN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29680
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
22939
GIJÓN
Doña Mónica Vélez Roldán, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de
Primera Instancia N.º 3 de Gijón, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en Seccion i Declaracion Concurso 164/2021, con NIG 33024 42 2021
0001654, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1 de marzo de
2021, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario, que no es firme,
de D. Jesús Gabriel Méndez Cano, con NIF 71874709P.
2.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado
(artículo 512 del TRLC). En cuanto a la petición de exoneración del pasivo
insatisfecho, regulado en los artículos 512 TRLC y siguientes del TRLC, se da
traslado a los acreedores para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles que
se señala en el artículo 489.3 del TRLC aleguen cuanto estimen oportuno en
relación a la concesión o denegación del beneficio, y con su resultado, se
acordará.
Gijón, 1 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica
Vélez Roldán.
cve: BOE-B-2021-22939
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029144-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29680
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
22939
GIJÓN
Doña Mónica Vélez Roldán, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de
Primera Instancia N.º 3 de Gijón, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en Seccion i Declaracion Concurso 164/2021, con NIG 33024 42 2021
0001654, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1 de marzo de
2021, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario, que no es firme,
de D. Jesús Gabriel Méndez Cano, con NIF 71874709P.
2.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado
(artículo 512 del TRLC). En cuanto a la petición de exoneración del pasivo
insatisfecho, regulado en los artículos 512 TRLC y siguientes del TRLC, se da
traslado a los acreedores para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles que
se señala en el artículo 489.3 del TRLC aleguen cuanto estimen oportuno en
relación a la concesión o denegación del beneficio, y con su resultado, se
acordará.
Gijón, 1 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica
Vélez Roldán.
cve: BOE-B-2021-22939
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029144-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X