V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-23135)
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se modifica la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29921
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
23135
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se modifica la
convocatoria para el año 2021 de las subvenciones dispuestas en el
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre
BDNS(Identif.):535152
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
535152)
Primero.- Beneficiarios.
Se modifica el párrafo tercero del punto 1 del apartado "Segundo.
Beneficiarios." de la Orden de convocatoria publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones con código 535152, cuyo extracto fue publicado en el
Boletín Oficial del Estado número 312, de 28 de noviembre de 2020, quedando de
la siguiente forma:
Dado que el objeto de estas ayudas es evitar que el beneficiario esté expuesto
a un riesgo significativo de "fuga de carbono" frente a sus competidores de
terceros países si el beneficiario no puede repercutir los costes de CO2 en los
precios de la electricidad sobre los precios del producto sin perder una parte
significativa del mercado, dichas actividades o producción del beneficiario deben
estar destinadas a la comercialización y estar por ello sometidas a la competencia
del mercado.
Segundo.- Incremento de la dotación.
Se incrementa en 74.800.000 € la dotación destinada a la convocatoria,
resultando por tanto una dotación máxima de la convocatoria de 79.000.000 €.
Tercero.- Modificación del precio de la tonelada de CO2.
El precio estimado, (Pt-1) a plazo de los derechos de emisión de la Unión
Europea, DEUE, para el año 2020 es de 25,07 €/tCO2, de acuerdo con el método
de cálculo establecido en el anexo de definiciones del Real Decreto 1055/2014, de
12 de diciembre.
Cuarto.- Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 17 de mayo hasta el 8 de junio de 2021.
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo
de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto
invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a
los que se considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono" y se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los
ejercicios 2014 y 2015. BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014.
cve: BOE-B-2021-23135
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.- Bases reguladoras.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 29921
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
23135
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se modifica la
convocatoria para el año 2021 de las subvenciones dispuestas en el
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre
BDNS(Identif.):535152
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
535152)
Primero.- Beneficiarios.
Se modifica el párrafo tercero del punto 1 del apartado "Segundo.
Beneficiarios." de la Orden de convocatoria publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones con código 535152, cuyo extracto fue publicado en el
Boletín Oficial del Estado número 312, de 28 de noviembre de 2020, quedando de
la siguiente forma:
Dado que el objeto de estas ayudas es evitar que el beneficiario esté expuesto
a un riesgo significativo de "fuga de carbono" frente a sus competidores de
terceros países si el beneficiario no puede repercutir los costes de CO2 en los
precios de la electricidad sobre los precios del producto sin perder una parte
significativa del mercado, dichas actividades o producción del beneficiario deben
estar destinadas a la comercialización y estar por ello sometidas a la competencia
del mercado.
Segundo.- Incremento de la dotación.
Se incrementa en 74.800.000 € la dotación destinada a la convocatoria,
resultando por tanto una dotación máxima de la convocatoria de 79.000.000 €.
Tercero.- Modificación del precio de la tonelada de CO2.
El precio estimado, (Pt-1) a plazo de los derechos de emisión de la Unión
Europea, DEUE, para el año 2020 es de 25,07 €/tCO2, de acuerdo con el método
de cálculo establecido en el anexo de definiciones del Real Decreto 1055/2014, de
12 de diciembre.
Cuarto.- Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 17 de mayo hasta el 8 de junio de 2021.
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo
de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto
invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a
los que se considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono" y se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los
ejercicios 2014 y 2015. BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014.
cve: BOE-B-2021-23135
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.- Bases reguladoras.