IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-22997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29738
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22997
ALICANTE
Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber:
Que por auto de fecha 26 de abril de 2021 en el procedimiento con número de
autos 000269/2021 y NIG 03065-66-1-2021-0000176, se ha declarado en
Concurso Abreviado Consecutivo al concursado Isabel Alonso Piñol, con domicilio
en Avenida Fernando Perez Ojeda, 21, 8, Santa Pola (Alicante) y DNI n.º
22009385H, inscrita en el Registro Civil de Santa Pola.
Facultades del concursado: Suspendido.
Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª Virginia Sánchez Romero,
Abogada y Economista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante e
Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones
y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad
con el artículo 255 del TRLC: Elda (03600), Plaza Mayor, Escalera comercial n.º 5,
entlo., Local 2-A; dirección de correo electrónica para notificaciones y
comunicaciones de crédito: mediacionisabelalonso@gmail.com
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada
deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones
indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del presente BOE.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y
Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede
a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC
de la Ley Concursal.
Elche, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge
Cuéllar Otón.
ID: A210028965-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-22997
Verificable en https://www.boe.es
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración
de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29738
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22997
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Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber:
Que por auto de fecha 26 de abril de 2021 en el procedimiento con número de
autos 000269/2021 y NIG 03065-66-1-2021-0000176, se ha declarado en
Concurso Abreviado Consecutivo al concursado Isabel Alonso Piñol, con domicilio
en Avenida Fernando Perez Ojeda, 21, 8, Santa Pola (Alicante) y DNI n.º
22009385H, inscrita en el Registro Civil de Santa Pola.
Facultades del concursado: Suspendido.
Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª Virginia Sánchez Romero,
Abogada y Economista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante e
Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones
y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad
con el artículo 255 del TRLC: Elda (03600), Plaza Mayor, Escalera comercial n.º 5,
entlo., Local 2-A; dirección de correo electrónica para notificaciones y
comunicaciones de crédito: mediacionisabelalonso@gmail.com
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada
deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones
indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del presente BOE.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y
Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede
a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC
de la Ley Concursal.
Elche, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge
Cuéllar Otón.
ID: A210028965-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-22997
Verificable en https://www.boe.es
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración
de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.