IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-22173)
VALLADOLID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28783
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
22173
VALLADOLID
Doña María Inmaculada González Álvaro, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número quince de Valladolid, por el
presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el número
Seccion I Declaración concurso 243/2021, y NIG n.º 0003821/2021 47186 42 1
2021 0003962, se ha dictado, en fecha 25 de marzo de 2021, auto de declaración
y conclusión del concurso de forma simultánea de los deudores don Aleksandar
Kirilov Aleksandrov y doña Biserka Georgieva Aleksandrova, con NIE X-3457047D
y X-4819736V, respectivamente, con domicilio ambos en la calle Merlot, número 4,
47194 Fuensaldaña (Valladolid), cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor
literal:
"Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Declarar a los deudores D. Aleksandar Kirilov Aleksandrov y D.ª Biserka
Georgieva Aleksandrova en situación de concurso, con todos los efectos legales
inherentes a tal declaración.
2.- Acordar de forma simultánea la conclusión del concurso, por resultar de
manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la
satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es
previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de
terceros ni la calificación del concurso como culpable
3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administradora
concursal a D.ª Paloma San Emeterio Puertas con correo electrónico
paloma@palomase.es.
4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la
Administración Concursal asumirá específicamente la intervención prevista
legalmente en el trámite de concesión del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho.
5.- Publicidad general:
Se ordena publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en
Registro Público concursal de forma telemática. Art.35 TRLC.
La publicación será gratuita en todo caso.
Firme el presente auto, líbrese mandamiento al Registro Civil Central para
inscribir la presente declaración y conclusión de concurso en el folio registral de los
concursados. Art.36 TRLC.
7.- Notifíquese, y adviértase a los concursados que deberán solicitar la
concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 15
días a contar desde la publicación de este auto.
cve: BOE-B-2021-22173
Verificable en https://www.boe.es
6.- Publicidad registral:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28783
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
22173
VALLADOLID
Doña María Inmaculada González Álvaro, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número quince de Valladolid, por el
presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el número
Seccion I Declaración concurso 243/2021, y NIG n.º 0003821/2021 47186 42 1
2021 0003962, se ha dictado, en fecha 25 de marzo de 2021, auto de declaración
y conclusión del concurso de forma simultánea de los deudores don Aleksandar
Kirilov Aleksandrov y doña Biserka Georgieva Aleksandrova, con NIE X-3457047D
y X-4819736V, respectivamente, con domicilio ambos en la calle Merlot, número 4,
47194 Fuensaldaña (Valladolid), cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor
literal:
"Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Declarar a los deudores D. Aleksandar Kirilov Aleksandrov y D.ª Biserka
Georgieva Aleksandrova en situación de concurso, con todos los efectos legales
inherentes a tal declaración.
2.- Acordar de forma simultánea la conclusión del concurso, por resultar de
manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la
satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es
previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de
terceros ni la calificación del concurso como culpable
3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administradora
concursal a D.ª Paloma San Emeterio Puertas con correo electrónico
paloma@palomase.es.
4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la
Administración Concursal asumirá específicamente la intervención prevista
legalmente en el trámite de concesión del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho.
5.- Publicidad general:
Se ordena publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en
Registro Público concursal de forma telemática. Art.35 TRLC.
La publicación será gratuita en todo caso.
Firme el presente auto, líbrese mandamiento al Registro Civil Central para
inscribir la presente declaración y conclusión de concurso en el folio registral de los
concursados. Art.36 TRLC.
7.- Notifíquese, y adviértase a los concursados que deberán solicitar la
concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 15
días a contar desde la publicación de este auto.
cve: BOE-B-2021-22173
Verificable en https://www.boe.es
6.- Publicidad registral: