III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7641)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el funcionamiento del Plan de empleo 2020-2021 en Ceuta.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55407

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con el INGESA.
Por último, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la
Delegación del Gobierno en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existentes
en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales,
así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B.

Obligaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

El INGESA colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en
aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al INGESA, autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder
el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, la Dirección Territorial de INGESA en Ceuta, aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador
contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso
financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para
realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo,
faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, la Dirección Territorial de INGESA en
Ceuta, facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del
Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y dos miembros en representación de la Dirección Territorial de
INGESA en Ceuta, que serán designados por la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-7641
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.