II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7579)
Resolución 452/38149/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55024
Nota:
1
Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las
especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo
con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón y así sucesivamente
hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación
aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para
ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria. Si alguna de las
plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay
oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así
sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a
las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así
sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas
con las especialidades señaladas, se asignarán al aspirante con la mayor nota,
cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2.
Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los
siguientes títulos:
2.1
Escala de Oficiales
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las
siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o
Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista.–Título Superior de Música en cualquiera
de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de
Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente
mencionados.
2.2
Escala de Suboficiales.
3.
3.1
–
–
–
–
–
Pruebas de conocimientos
Escala de Oficiales.
Especialidad fundamental Dirección.
Conocimientos de Historia de la Música.
Análisis, Concertación y Dirección.
Composición.
Instrumentación y Transcripción.
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de
formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la
formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de
Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55024
Nota:
1
Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las
especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo
con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón y así sucesivamente
hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación
aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para
ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria. Si alguna de las
plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay
oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así
sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a
las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así
sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas
con las especialidades señaladas, se asignarán al aspirante con la mayor nota,
cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2.
Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los
siguientes títulos:
2.1
Escala de Oficiales
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las
siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o
Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista.–Título Superior de Música en cualquiera
de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de
Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente
mencionados.
2.2
Escala de Suboficiales.
3.
3.1
–
–
–
–
–
Pruebas de conocimientos
Escala de Oficiales.
Especialidad fundamental Dirección.
Conocimientos de Historia de la Música.
Análisis, Concertación y Dirección.
Composición.
Instrumentación y Transcripción.
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de
formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la
formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de
Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.