II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7579)
Resolución 452/38149/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 55004

que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean
de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección
deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas
para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
2.3.1

Pruebas físicas.

Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el
Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de
noviembre (BOD. Núm. 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo
para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en
este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de
cada Ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las
pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de
Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante, haya
comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se
considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del
Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del
proceso de selección.
Pruebas Psicológicas.

Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para
detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en
los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados
en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes
deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de Selección respecto
a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su
aptitud.

cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es

2.3.2