II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7579)
Resolución 452/38149/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55000
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de las direcciones de correo citadas en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los Órganos de Selección que se establecen en cada uno de los anexos.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de
selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir,
coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar
sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos
órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos
de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de
bajas de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido
en la Resolución de 21 de julio de 2020, (BOE número 201, de 24 de julio) de la
Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55000
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de las direcciones de correo citadas en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los Órganos de Selección que se establecen en cada uno de los anexos.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de
selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir,
coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar
sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos
órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos
de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de
bajas de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido
en la Resolución de 21 de julio de 2020, (BOE número 201, de 24 de julio) de la
Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.