II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7577)
Resolución 452/38147/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54904

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado acreditativo expedido
por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá
a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no
presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar,
inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte
dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de

cve: BOE-A-2021-7577
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Núm. 109