II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7577)
Resolución 452/38147/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54897
por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a
que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 16 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como
alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro
docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 29 de agosto se procederá a cubrir, cuando se
produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y
periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada
fase. También se cubrirán las renuncias de los aspirantes con plaza asignada en los
procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la
calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación
complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como
de la aceptación o renuncia expresa de a quien se le ha ofrecido. En caso de que se
acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se
presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación
correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a
cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en
esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de
selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la
vida militar, no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto
de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
cve: BOE-A-2021-7577
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54897
por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a
que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 16 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como
alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro
docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 29 de agosto se procederá a cubrir, cuando se
produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y
periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada
fase. También se cubrirán las renuncias de los aspirantes con plaza asignada en los
procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la
calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación
complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como
de la aceptación o renuncia expresa de a quien se le ha ofrecido. En caso de que se
acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se
presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación
correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a
cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en
esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de
selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la
vida militar, no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto
de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
cve: BOE-A-2021-7577
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.