II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7577)
Resolución 452/38147/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54886

expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir,
coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio del Órgano de Selección para publicar o notificar sus
actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dicho Órgano
de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de
apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas o
no presentaciones a la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida
militar de los aspirantes, cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido
en la Resolución de 21 de julio de 2020 (BOE número 201, de 24 de julio) de la
Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2431/2011,
de 6 de septiembre, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30
de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la
milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en
otros centros de enseñanza.
Cuando el aspirante presente la acreditación de titulación sin las calificaciones
numéricas obtenidas, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección
General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente, la nota global de
las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas
calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por
razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global
de ésta.
Así mismo, si la persona interesada no dispusiera de ningún Informe Personal de
Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo
la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura
de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su
normativa particular.
Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio.

cve: BOE-A-2021-7577
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Octava. Fase de concurso.