II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54759
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….» especificando el Ejército, Cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo)
para las que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no
superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión del aspirante, de
conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de
Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de
Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por los aspirantes.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso
ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por los
aspirantes, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las
pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima.
Calificación final.
1.1 Ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. La calificación final del
proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a
lo indicado en la base octava. En caso de concurrir aspirantes en las tres vías que
contempla el apartado 1.2.2 de la base segunda, se confeccionarán tres listas, una por
cada vía de acceso.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la
calificación final, se aplicará lo siguiente:
– Para la vía (a): Tendrá prioridad quien haya cursado el Bachillerato en la
modalidad de Ciencia y Tecnología (Bachillerato LOE) o de Ciencias (Bachillerato
LOMCE). De persistir el empate, quien tenga mejor nota media del Bachillerato. De
persistir la igualdad, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes del proceso de
selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54759
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….» especificando el Ejército, Cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo)
para las que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no
superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión del aspirante, de
conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de
Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de
Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por los aspirantes.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso
ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por los
aspirantes, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las
pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima.
Calificación final.
1.1 Ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. La calificación final del
proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a
lo indicado en la base octava. En caso de concurrir aspirantes en las tres vías que
contempla el apartado 1.2.2 de la base segunda, se confeccionarán tres listas, una por
cada vía de acceso.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la
calificación final, se aplicará lo siguiente:
– Para la vía (a): Tendrá prioridad quien haya cursado el Bachillerato en la
modalidad de Ciencia y Tecnología (Bachillerato LOE) o de Ciencias (Bachillerato
LOMCE). De persistir el empate, quien tenga mejor nota media del Bachillerato. De
persistir la igualdad, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes del proceso de
selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación: