II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54757
Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias definidas en el
«Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y
evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B1).
Para el ingreso con exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y
puntuable, los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B1. Los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 30 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de
selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N)
x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es
el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será de 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o
contestadas erróneamente.
Para el ingreso sin exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y los
criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. Los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 24 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. No
restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la
aplicación del Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas
la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que
sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas
las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados,
quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico
correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre
que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean
de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección
deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas,
para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
2.2.1 Pruebas físicas. Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas
que figuran en el apéndice 7.
El presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas
en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de
Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de
incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa
deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias,
debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54757
Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias definidas en el
«Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y
evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B1).
Para el ingreso con exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y
puntuable, los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B1. Los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 30 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de
selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N)
x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es
el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será de 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o
contestadas erróneamente.
Para el ingreso sin exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y los
criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. Los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 24 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. No
restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la
aplicación del Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas
la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que
sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas
las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados,
quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico
correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre
que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean
de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección
deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas,
para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
2.2.1 Pruebas físicas. Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas
que figuran en el apéndice 7.
El presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas
en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de
Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de
incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa
deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias,
debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109