II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7572)
Resolución 400/38144/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54713
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la
solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia
numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base
específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria,
se indicará el subgrupo de pertenencia del aspirante funcionario de carrera, o grupo
profesional del aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará
la especialidad laboral, en su caso.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 11,55
euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 5,78 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
anexar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, la acreditación se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado, y presentar anexo a
su solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del
Estado» de 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los
cve: BOE-A-2021-7572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54713
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la
solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia
numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base
específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria,
se indicará el subgrupo de pertenencia del aspirante funcionario de carrera, o grupo
profesional del aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará
la especialidad laboral, en su caso.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 11,55
euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 5,78 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
anexar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, la acreditación se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado, y presentar anexo a
su solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del
Estado» de 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los
cve: BOE-A-2021-7572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109