II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7572)
Resolución 400/38144/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54707

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la
titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante
copia autenticada de la misma.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de un punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Según el tiempo de permanencia como personal
laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad
descrito en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, desarrollando las tareas que para
cada programa se detallan en la citada base, incluidos los servicios prestados en
puestos que han sido encuadrados en dichos grupos, un punto por cada año completo
de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo
contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y
Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas, con una duración mínima acreditada de veinte horas, hasta un máximo de 4
puntos a razón de un punto por cada curso.
e) Por estar en posesión de titulación universitaria oficial, directamente relacionada
con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 10 puntos.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la
titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante
copia autenticada de la misma.

3.1 Personal funcionario de carrera: En primer lugar la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en
la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del
grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado,
la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, y la mayor
puntuación obtenida en el apartado de titulación, por este orden.
De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
3.2 Personal laboral fijo: En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la
valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del
grupo profesional y funciones, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los
cursos de formación, y la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación, por
este orden.

cve: BOE-A-2021-7572
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3. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: