II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7573)
Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54721
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de Convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2 del citado Convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el
apartado c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupo
profesional equivalente al descrito anteriormente, y especialidad que se detalla en el
apartado c) de esta bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito de los Reales Decretos de oferta
de empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Programa
Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Química de Laboratorio. E2-Operaciones de Laboratorio.
Maestría de Automovilismo.
E2-Electromecánica de vehículos automóviles.
Maestría de Electricidad.
E2-Instalaciones eléctricas y automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2-Instalaciones de telecomunicaciones.
Maestría de Metal- Mecánica.
E2-Mecanizado.
Maestría de la Madera.
E2-Instalación y amueblamiento.
E2-Carpintería y mueble.
6.2
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en el grupo E2 del IV Convenio Único y en la especialidad que, para cada programa, se
detalla en el citado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente resolución.
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en el ejercicio del proceso
selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
7. Acceso de personas con discapacidad
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54721
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de Convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2 del citado Convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el
apartado c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupo
profesional equivalente al descrito anteriormente, y especialidad que se detalla en el
apartado c) de esta bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito de los Reales Decretos de oferta
de empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Programa
Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Química de Laboratorio. E2-Operaciones de Laboratorio.
Maestría de Automovilismo.
E2-Electromecánica de vehículos automóviles.
Maestría de Electricidad.
E2-Instalaciones eléctricas y automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2-Instalaciones de telecomunicaciones.
Maestría de Metal- Mecánica.
E2-Mecanizado.
Maestría de la Madera.
E2-Instalación y amueblamiento.
E2-Carpintería y mueble.
6.2
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en el grupo E2 del IV Convenio Único y en la especialidad que, para cada programa, se
detalla en el citado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente resolución.
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en el ejercicio del proceso
selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
7. Acceso de personas con discapacidad