III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7637)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Grupo Educadores de Calle y la Asociación Pastoral Penitenciaria, para la gestión de la unidad dependiente del Centro de Inserción Social de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55385
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece, en sus artículos 10 y 14, el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o racial.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen, como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y
reinserción social de las personas a ellas sometidas.
Segundo.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Tercero.
El artículo 72.2 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer
grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. Dentro de
ellos, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/96,
de 9 de febrero, prevé la existencia de las Unidades Dependientes, consistentes en
instalaciones fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la
Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o
privadas.
Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir
una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los
ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la
resocialización de los reclusos.
A raíz de estas previsiones legales, se han consolidado diferentes experiencias de
cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros
penitenciarios, ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de
organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de
esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración
social de grupos definidos de penados.
La realidad de las Unidades Dependientes (desarrolladas en el Reglamento
Penitenciario en sus artículos 165 y siguientes) pone de manifiesto la confluencia de dos
estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincido para
conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e
instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración
Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, en
medio abierto, pueda alcanzar su más preciado objetivo.
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55385
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece, en sus artículos 10 y 14, el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o racial.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen, como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y
reinserción social de las personas a ellas sometidas.
Segundo.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Tercero.
El artículo 72.2 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer
grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. Dentro de
ellos, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/96,
de 9 de febrero, prevé la existencia de las Unidades Dependientes, consistentes en
instalaciones fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la
Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o
privadas.
Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir
una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los
ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la
resocialización de los reclusos.
A raíz de estas previsiones legales, se han consolidado diferentes experiencias de
cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros
penitenciarios, ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de
organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de
esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración
social de grupos definidos de penados.
La realidad de las Unidades Dependientes (desarrolladas en el Reglamento
Penitenciario en sus artículos 165 y siguientes) pone de manifiesto la confluencia de dos
estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincido para
conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e
instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración
Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, en
medio abierto, pueda alcanzar su más preciado objetivo.
cve: BOE-A-2021-7637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.