III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-7645)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ourense, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido 32/0001 Dirección Provincial Conjunta y 32/0029 Nave de Archivo Almacén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55507

las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de Convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Ourense. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización de los
inmuebles a que se refiere el presente Convenio, por lo que considera necesario regular
la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho
uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles, con la
firma del presente Convenio manifiesta su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las entidades a las que representa en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que considera
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles que son utilizados
por las partes de este Convenio y que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias
y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio
todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble
compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000,00 y 5.000.000,00 de euros anuales, ya que dependerá del
número y tamaño de los inmuebles incluidos en el Convenio.

cve: BOE-A-2021-7645
Verificable en https://www.boe.es

Primera.