II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2021-7571)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Jefe/a del Departamento de Cooperación Multilateral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54691

ejecutadas a través de Organismos Internacionales, en coordinación con el resto de las
unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros departamentos
ministeriales; la elaboración de propuestas de financiación de proyectos a ejecutar por
los Organismos Internacionales y su tramitación; el seguimiento de los compromisos
adquiridos en las respectivas Comisiones Mixtas; la gestión de los programas de
promoción de la presencia de españoles en los Organismos Internacionales y la
coordinación con los distintos agentes nacionales e internacionales de la cooperación
para el desarrollo en las materias de su competencia especialmente en el ámbito de la
Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas. Se hará especial énfasis en la
coordinación de las actuaciones de entidades vinculadas a la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional (FIIAPP, Fundación Carolina, Instituto Cervantes) con los
Organismos Internacionales y la Unión Europea.
II.

Régimen de contratación

El/la candidato/a, designado/a para ocupar la plaza que se convoca suscribirá,
contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro
meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto.
Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que
se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
III.

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que
les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

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Núm. 109