III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7621)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55284
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado
por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en su artículo 24.22 las materias de Asistencia, bienestar
social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de
promoción de la igualdad de la mujer.
Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención
de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus víctimas, establece en su
artículo 26 que el Gobierno de Cantabria impulsará la formalización y actualización de
acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y
Administraciones públicas con competencias en la materia objeto de esta Ley, que sirvan
de cauce de actuación y colaboración para conseguir una inserción y asistencia integral
y coordinada de las víctimas de violencia de género en los ámbitos policial, sanitario,
social, judicial y laboral.
Además, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno
de Cantabria, a través de la Dirección General de Igualdad y Mujer, de acuerdo al
artículo Tercero.1 del Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal
funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, tiene
asignadas, entre otras, las siguientes competencias:
– El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de promoción de igualdad de la mujer, y, en especial, la
potenciación de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– La asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
cve: BOE-A-2021-7621
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55284
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado
por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en su artículo 24.22 las materias de Asistencia, bienestar
social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de
promoción de la igualdad de la mujer.
Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención
de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus víctimas, establece en su
artículo 26 que el Gobierno de Cantabria impulsará la formalización y actualización de
acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y
Administraciones públicas con competencias en la materia objeto de esta Ley, que sirvan
de cauce de actuación y colaboración para conseguir una inserción y asistencia integral
y coordinada de las víctimas de violencia de género en los ámbitos policial, sanitario,
social, judicial y laboral.
Además, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno
de Cantabria, a través de la Dirección General de Igualdad y Mujer, de acuerdo al
artículo Tercero.1 del Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal
funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, tiene
asignadas, entre otras, las siguientes competencias:
– El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de promoción de igualdad de la mujer, y, en especial, la
potenciación de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– La asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
cve: BOE-A-2021-7621
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Cuarto.