III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-7609)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Jaume I de Castellón, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55205

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente Convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la
normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas
por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera
que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los
cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba
del/la responsable de éste/ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le
encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y
comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
Universitat Jaume I.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará
el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.

Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universitat Jaume I o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
Universitat Jaume I.
Se determina la concesión de un período de descanso de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.

cve: BOE-A-2021-7609
Verificable en https://www.boe.es

Novena.