III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7608)
Resolución de 28 de abril de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá de Henares, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55201
Las Adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa
de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de
Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano.–La Vicerrectora de Estudios de
Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.–Por Casa Árabe, el Director General, Pedro
Martínez Avial.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7608
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55201
Las Adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa
de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de
Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano.–La Vicerrectora de Estudios de
Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.–Por Casa Árabe, el Director General, Pedro
Martínez Avial.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7608
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.