III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7643)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55421
3º) Excedente del ejercicio:
1. - El excedente del ejercicio ha sido de 240.595,35 euros, que se compone de las partidas de
excedente de la actividad por importe de 240.569,02 euros y el excedente de operaciones financieras
por importe de 26,33 euros (en el ejercicio anterior el excedente fue de 313.412,96 euros, que se
compuso de las partidas de excedente de la actividad por importe de 313.394,71 euros y el excedente
de operaciones financieras por importe de 18,25 euros.)
2. - Se propondrá al Patronato de la Fundación que el excedente se aplique a remanentes en su
totalidad, según el siguiente esquema:
Base de reparto:
- Excedente del ejercicio
Aplicación:
- A remanente
240.595,35 €
240.595,35 €
3. - La única limitación legal que tiene incidencia directa sobre la aplicación de los excedentes es el
requisito establecido en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; en virtud del cual, se
deberán destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de las rentas o
cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiendo destinar el resto a incrementar
la dotación patrimonial o las reservas. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación
patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no son
computables a los anteriores efectos. El plazo para hacer efectivo estos destinos es el comprendido
entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las rentas e ingresos y los cuatro años siguientes
al cierre de dicho ejercicio. La Fundación ha cumplido en el ejercicio este requisito, ya que ha
destinado más del 70% a la realización de actividades.
4º Normas de registro y valoración:
Las cuentas anuales han sido formuladas de acuerdo con los principios contables, normas de registro
y valoración necesarios para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la Fundación, destacando los siguientes:
El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, ya sea éste el precio de adquisición
o el coste de producción. Después del reconocimiento inicial, el inmovilizado intangible se valora
por su coste, menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las
correcciones por deterioro registradas. Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina
si la vida útil es definida o indefinida. No existe ningún inmovilizado intangible con vida útil
indefinida. Los activos intangibles que tienen vida útil definida se amortizan sistemáticamente en
función de la vida útil estimada de los mismos (4 años) y de su valor residual.
cve: BOE-A-2021-7643
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmovilizado intangible:
FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55421
3º) Excedente del ejercicio:
1. - El excedente del ejercicio ha sido de 240.595,35 euros, que se compone de las partidas de
excedente de la actividad por importe de 240.569,02 euros y el excedente de operaciones financieras
por importe de 26,33 euros (en el ejercicio anterior el excedente fue de 313.412,96 euros, que se
compuso de las partidas de excedente de la actividad por importe de 313.394,71 euros y el excedente
de operaciones financieras por importe de 18,25 euros.)
2. - Se propondrá al Patronato de la Fundación que el excedente se aplique a remanentes en su
totalidad, según el siguiente esquema:
Base de reparto:
- Excedente del ejercicio
Aplicación:
- A remanente
240.595,35 €
240.595,35 €
3. - La única limitación legal que tiene incidencia directa sobre la aplicación de los excedentes es el
requisito establecido en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; en virtud del cual, se
deberán destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de las rentas o
cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiendo destinar el resto a incrementar
la dotación patrimonial o las reservas. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación
patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no son
computables a los anteriores efectos. El plazo para hacer efectivo estos destinos es el comprendido
entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las rentas e ingresos y los cuatro años siguientes
al cierre de dicho ejercicio. La Fundación ha cumplido en el ejercicio este requisito, ya que ha
destinado más del 70% a la realización de actividades.
4º Normas de registro y valoración:
Las cuentas anuales han sido formuladas de acuerdo con los principios contables, normas de registro
y valoración necesarios para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la Fundación, destacando los siguientes:
El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, ya sea éste el precio de adquisición
o el coste de producción. Después del reconocimiento inicial, el inmovilizado intangible se valora
por su coste, menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las
correcciones por deterioro registradas. Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina
si la vida útil es definida o indefinida. No existe ningún inmovilizado intangible con vida útil
indefinida. Los activos intangibles que tienen vida útil definida se amortizan sistemáticamente en
función de la vida útil estimada de los mismos (4 años) y de su valor residual.
cve: BOE-A-2021-7643
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmovilizado intangible: