II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7604)
Resolución de 27 de abril de 2021, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55173
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada
en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación.
En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al
vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del
silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir las actuaciones de la Comisión de
Acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
cve: BOE-A-2021-7604
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55173
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada
en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación.
En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al
vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del
silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir las actuaciones de la Comisión de
Acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
cve: BOE-A-2021-7604
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Novena.