III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7610)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1912/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se notifica y emplaza a los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55210

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7610

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General para la
Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda
la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo 1912/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, y se notifica y emplaza a los interesados.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, doña Tamara Vicente Silva ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo
(procedimiento número 1912/2020), contra la desestimación presunta por silencio
administrativo, de la solicitud reclamando retribuciones como Letrada de la Administración
de Justicia de segunda categoría.
En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo
correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1912/2020, remisión que se
verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha
Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al
afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que
puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a fin de sostener la
conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda
personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles
saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren
oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna.

cve: BOE-A-2021-7610
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de abril de 2021.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad
del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X