II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7598)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55108
Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez
finalizado el plazo de reclamaciones.
La propuesta de provisión de la plaza será publicada por la Comisión en el tablón del
centro en el que se hayan realizado las pruebas y se remitirá al Servicio de
Programación Docente diligencia de realización de dicho trámite.
Asimismo, el Servicio de Programación Docente la publicará en el portal electrónico
en la siguiente dirección: https://docentes.us.es, Oferta de Empleo Público, PDI
Funcionario, Convocatorias.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o
recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la retirada de
la documentación en el plazo máximo de seis meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a
lo dispuesto en el artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio
de Gestión de Personal Docente (perdocente7@us.es) o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
cve: BOE-A-2021-7598
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
e) Certificado, emitido por la autoridad competente, de capacitación para el
desempeño de las tareas como Profesor Titular de Universidad.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55108
Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez
finalizado el plazo de reclamaciones.
La propuesta de provisión de la plaza será publicada por la Comisión en el tablón del
centro en el que se hayan realizado las pruebas y se remitirá al Servicio de
Programación Docente diligencia de realización de dicho trámite.
Asimismo, el Servicio de Programación Docente la publicará en el portal electrónico
en la siguiente dirección: https://docentes.us.es, Oferta de Empleo Público, PDI
Funcionario, Convocatorias.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o
recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la retirada de
la documentación en el plazo máximo de seis meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a
lo dispuesto en el artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio
de Gestión de Personal Docente (perdocente7@us.es) o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
cve: BOE-A-2021-7598
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
e) Certificado, emitido por la autoridad competente, de capacitación para el
desempeño de las tareas como Profesor Titular de Universidad.