II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7598)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55105
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo que
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite
tal circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los treinta días hábiles siguientes, con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el portal electrónico (http://docentes.us.es –
Oferta de Empleo Público-Convocatorias), y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el
procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente
mencionado, y además, se comunicará al presidente de la comisión.
La Resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 de 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
cve: BOE-A-2021-7598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 55105
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo que
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite
tal circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los treinta días hábiles siguientes, con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el portal electrónico (http://docentes.us.es –
Oferta de Empleo Público-Convocatorias), y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el
procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente
mencionado, y además, se comunicará al presidente de la comisión.
La Resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 de 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
cve: BOE-A-2021-7598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109