II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7597)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 55076

reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el
expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del
concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en su ley reguladora.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1 Conforme a lo previsto en la base 9.3 de la presente convocatoria, las
personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en el Registro de
la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la
actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición
transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de
Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la
Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
c) Declaración de no presentar incompatibilidad en el caso de venir desempeñando
alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) En aquellos casos contemplados en el punto 2.2, la acreditación del nivel C1
según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Los españoles y españolas que tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de
carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b)
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura.
Nombramiento y toma de posesión.

12.1 El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será
efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los
requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
departamento al que se adscribe.
12.2 En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de la persona
seleccionada deberá tomar posesión de su plaza, y efectuar su juramento o promesa
conforme a lo dispuesto en el RD707/1979, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2021-7597
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.