I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7557)
Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54606
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los cursos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas, establecido por Real
Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos, establecido por Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos, establecido por Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica,
establecido por Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por Real
Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados,
establecido por Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
g) Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por Real
Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Título de Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por Real
Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2021-7557
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Modelado de la información de la
construcción (BIM) es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54606
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los cursos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas, establecido por Real
Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos, establecido por Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos, establecido por Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica,
establecido por Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por Real
Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados,
establecido por Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
g) Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por Real
Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Título de Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por Real
Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2021-7557
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Modelado de la información de la
construcción (BIM) es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: