I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7556)
Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54589
la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las
titulaciones recogidas en el anexo III A) de este real decreto para las distintas
especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III B) de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2021-7556
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54589
la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las
titulaciones recogidas en el anexo III A) de este real decreto para las distintas
especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III B) de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2021-7556
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ