IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-22225)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28839
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22225
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 210/2016, se ha
dictado en fecha auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil
JAVALFRE, S.L., con CIF B-35241140, y cuya parte dispositiva el del tenor literal
siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de JAVALFRE, S.L., por finalización de
la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las
establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación
de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se
expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.- Letrada de la
Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
cve: BOE-B-2021-22225
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028255-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28839
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22225
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 210/2016, se ha
dictado en fecha auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil
JAVALFRE, S.L., con CIF B-35241140, y cuya parte dispositiva el del tenor literal
siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de JAVALFRE, S.L., por finalización de
la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las
establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación
de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se
expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.- Letrada de la
Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
cve: BOE-B-2021-22225
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028255-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X