I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-7558)
Orden PCM/439/2021, de 5 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54631
II
Hay que tener en cuenta que, en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de
viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y
de la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden
público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en
la norma. Por otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se
encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos
horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de
noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede
reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello
no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de
las variantes brasileña y sudafricana del virus.
La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial
preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de
Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las
restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la
República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las
previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora
peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
acuerda:
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Tercero.
Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del
cve: BOE-A-2021-7558
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54631
II
Hay que tener en cuenta que, en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de
viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y
de la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden
público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en
la norma. Por otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se
encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos
horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de
noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede
reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello
no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de
las variantes brasileña y sudafricana del virus.
La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial
preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de
Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las
restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la
República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las
previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora
peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
acuerda:
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Tercero.
Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del
cve: BOE-A-2021-7558
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.