IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-22234)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28848
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22234
MADRID
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 261/2021, por auto de fecha
28 de abril de 2021, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso instado
por la Procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y
representación de Distribuciones Punto Raco, S.L., con CIF n.º B88041371, por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos que se puedan
generar durante el procedimiento.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 4 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-22234
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28848
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22234
MADRID
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 261/2021, por auto de fecha
28 de abril de 2021, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso instado
por la Procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y
representación de Distribuciones Punto Raco, S.L., con CIF n.º B88041371, por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos que se puedan
generar durante el procedimiento.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 del TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 4 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-22234
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X