IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-22146)
GRANADA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28756

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

22146

GRANADA

Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granada, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1. Que en el procedimiento número 185 de 2021 con NIG
1808742120210005271 por auto de 23 de abril de 2021 se ha declarado en
concurso al deudor Francisca Castro Cervilla, con domicilio en carretera antigua de
Málaga, 99, 5F y con DNI 24181748P.
2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de
administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la
administración concursal.
3. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración
concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en
el articulo 85 de la Ley Concursal. A estos efectos se informa que la administración
concursal designada ha sido doña Patricia Guardia Lara con domicilio en Gran Via
de Colón, 42, 6 A 18010 de Granada, con domicilio postal y dirección electrónica
"concurso185.2021@gmail.com".
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última
publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del
Estado y en el Registro Concursal.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado,
artículo 184.3 de la Ley Concursal.
5. Presentado el Plan de Liquidación por el deudor, se ha acordado ponerlo de
manifiesto por diez días en la Secretaría de este Juzgado y en los lugares que a
este efecto designe, a fin de que en el plazo de diez días sea informado por la
administración concursal y los acreedores puedan realizar alegaciones conforme a
lo establecido en el artículo 530.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal
Dentro del mismo plazo el concursado y los acreedores podrán formular
observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el
beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y los acreedores podrán
solicitar la apertura de la sección de calificación mediante escrito razonado, si lo
consideran oportuno.

ID: A210028417-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Granada, 23 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Maria Paz Trave Pacceti.