IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-22217)
GIRONA
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28830
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22217
GIRONA
Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber que:
En el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 251/
2021 se dictó, auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.
Deudor: Damerik, S.L.
Órgano Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona
Juez competente: Thais Pellejà Martin
Número de Procedimiento Judicial: 251/2021
Fecha de la providencia de admisión a trámite:05/03/2021
Fecha del acuerdo de refinanciación: 12/01/2021
Fecha del auto de homologación: 6/04/2021
Que en la parte dispositiva acuerda:
Homologo el acuerdo de refinanciación presentado por el/la Procurador/a,
Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de DAMERIK, S.L, con CIF
B17571589, con domicilio social Riudellots de la Selva, Girona, 17457, Polígono
Industrial Polingesa, calle Onyar, número 78-81, inscrita en el Registro Mercantil de
Girona, en el tomo 1.335, folio 171, hoja GI-22.600 y formalizado en fecha 12 de
enero de 2021 por el Notario de Barcelona, D.Emilio Roselló Carrión y número de
protocolo 39.
El acuerdo homologado NO extiende sus efectos aquellos acreedores de
pasivos financieros que no lo hayan suscrito o hayan mostrado su disconformidad.
Conforme al art.698 TRLC en caso de concurso consecutivo no podrán
ejercitarse acciones de rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación
homologados ni de los acuerdos de refinanciación que, aun no habiendo sido
homologados, reúnan los requisitos establecidos en esta ley, de los acuerdos
extrajudiciales de pago, así como tampoco de los actos, los negocios jurídicos y los
pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que
fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías
que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro
Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto de
los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los
correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art.
35.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será remitida por vía telemática desde
cve: BOE-B-2021-22217
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares en trámite promovidas por
el pasivo financiero afectado por el presente acuerdo de refinanciación así como la
prohibición de iniciar ninguna ejecución singular nueva respecto de las mismas
hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28830
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
22217
GIRONA
Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber que:
En el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 251/
2021 se dictó, auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.
Deudor: Damerik, S.L.
Órgano Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona
Juez competente: Thais Pellejà Martin
Número de Procedimiento Judicial: 251/2021
Fecha de la providencia de admisión a trámite:05/03/2021
Fecha del acuerdo de refinanciación: 12/01/2021
Fecha del auto de homologación: 6/04/2021
Que en la parte dispositiva acuerda:
Homologo el acuerdo de refinanciación presentado por el/la Procurador/a,
Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de DAMERIK, S.L, con CIF
B17571589, con domicilio social Riudellots de la Selva, Girona, 17457, Polígono
Industrial Polingesa, calle Onyar, número 78-81, inscrita en el Registro Mercantil de
Girona, en el tomo 1.335, folio 171, hoja GI-22.600 y formalizado en fecha 12 de
enero de 2021 por el Notario de Barcelona, D.Emilio Roselló Carrión y número de
protocolo 39.
El acuerdo homologado NO extiende sus efectos aquellos acreedores de
pasivos financieros que no lo hayan suscrito o hayan mostrado su disconformidad.
Conforme al art.698 TRLC en caso de concurso consecutivo no podrán
ejercitarse acciones de rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación
homologados ni de los acuerdos de refinanciación que, aun no habiendo sido
homologados, reúnan los requisitos establecidos en esta ley, de los acuerdos
extrajudiciales de pago, así como tampoco de los actos, los negocios jurídicos y los
pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que
fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías
que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro
Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto de
los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los
correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art.
35.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será remitida por vía telemática desde
cve: BOE-B-2021-22217
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares en trámite promovidas por
el pasivo financiero afectado por el presente acuerdo de refinanciación así como la
prohibición de iniciar ninguna ejecución singular nueva respecto de las mismas
hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.