V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-22093)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Gloport Services, S.L.U. para la prestación del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de Buques en el puerto de Santa Cruz de La Palma.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28687
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
22093
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Gloport Services, S.L.U. para la prestación del Servicio Portuario de
Amarre y Desamarre de Buques en el puerto de Santa Cruz de La
Palma.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, acordó otorgar a la entidad
GLOPORT SERVICES, S.L.U., con CIF número B-76748268 y domicilio en Santa
Cruz de Tenerife, calle Juan Álvarez Delgado, 11, 1º, Oficina 8-10, C.P. 38007,
licencia con carácter específico para la prestación del servicio portuario de amarre
y desamarre de buques en el puerto de Santa Cruz de La Palma, por un plazo de
seis (6) años y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por
el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos; en el TRLPEMM
y en el Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio (siempre y cuando
no contradigan lo establecido en el mencionado Reglamento); en la documentación
presentada junto a la solicitud formulada y bajo las condiciones establecidas en el
propio acuerdo de otorgamiento.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2021.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.
cve: BOE-B-2021-22093
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028042-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28687
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
22093
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Gloport Services, S.L.U. para la prestación del Servicio Portuario de
Amarre y Desamarre de Buques en el puerto de Santa Cruz de La
Palma.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, acordó otorgar a la entidad
GLOPORT SERVICES, S.L.U., con CIF número B-76748268 y domicilio en Santa
Cruz de Tenerife, calle Juan Álvarez Delgado, 11, 1º, Oficina 8-10, C.P. 38007,
licencia con carácter específico para la prestación del servicio portuario de amarre
y desamarre de buques en el puerto de Santa Cruz de La Palma, por un plazo de
seis (6) años y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por
el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos; en el TRLPEMM
y en el Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio (siempre y cuando
no contradigan lo establecido en el mencionado Reglamento); en la documentación
presentada junto a la solicitud formulada y bajo las condiciones establecidas en el
propio acuerdo de otorgamiento.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2021.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.
cve: BOE-B-2021-22093
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028042-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X