II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2021-7489)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. II.A. Pág. 54184

Tercero.
A las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que habiendo solicitado la alteración del orden de
prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, no haya
quedado debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden se les notificará
que la adjudicación de destino se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el personal funcionario interino que desempeñe puestos de trabajo
adjudicados en el presente proceso selectivo, cesara por finalizar la causa que dio lugar
a su nombramiento.
Quinto.

Sexto.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de

cve: BOE-A-2021-7489
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario
de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus
destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes que obtienen destino en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.