III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7528)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021, derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54410
«Condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de
lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021
1. La venta para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la
ONCE de los días 19 de marzo de 2021 y 2 de mayo de 2021 se efectuará de forma
anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes
vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo
de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de
productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la Web oficial
de juego de la ONCE.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 10% (diez
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean inferiores a 500 euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 12% (doce
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 13% (trece
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 15%
(quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas
ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.
6. Esta comisión se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas
en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, reguladora de las retribuciones de los
trabajadores y trabajadoras, o norma que la sustituya.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.»
cve: BOE-A-2021-7528
Verificable en https://www.boe.es
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz
Castillo (Secretario).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54410
«Condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de
lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021
1. La venta para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la
ONCE de los días 19 de marzo de 2021 y 2 de mayo de 2021 se efectuará de forma
anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes
vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo
de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de
productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la Web oficial
de juego de la ONCE.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 10% (diez
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean inferiores a 500 euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 12% (doce
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 13% (trece
por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas
totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos
extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 15%
(quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas
ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.
6. Esta comisión se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas
en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, reguladora de las retribuciones de los
trabajadores y trabajadoras, o norma que la sustituya.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.»
cve: BOE-A-2021-7528
Verificable en https://www.boe.es
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz
Castillo (Secretario).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X