III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54312

– Mantenimiento y limpieza de los aseos.
– Mantenimiento y limpieza de las cocinas.
– Mantenimiento y limpieza de las gambuzas.
– Mantenimiento de los equipos electrónicos del puente de navegación,
comunicaciones y navegación.
– Mantenimiento de las antenas de los equipos de radiocomunicaciones y de
navegación.
ANEXO II
Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra»
La persona responsable de los trabajos o director de obra, tal y como se define en el
punto 3.14 de esta Ordenanza, deberá acreditar la posesión de una titulación de
«Ingeniero Naval y Oceánico» o de «Ingeniero Técnico Naval», este último en el ámbito
de su especialidad. En ambos casos con la debida colegiación.
En el caso de titulaciones análogas obtenidas en el extranjero, deberá asimismo
aportarse el correspondiente certificado de homologación.
En el caso que el capitán de un buque, plataforma o artefacto flotante ejerza además
como «persona responsable», conforme a lo estipulado en el apartado 3.14 de la
Ordenanza, no le será exigida justificación de esta formación mínima al considerarse ya
acreditada por el cargo o las funciones que desempeña.
ANEXO III
Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes de
autorización
– Datos del buque, plataforma o artefacto flotante.
– Datos del capitán.
– Datos del consignatario.
– Listado y descripción de Trabajos a realizar
– Fechas previstas de inicio y fin de los trabajos.
– Datos del taller o astillero, en su caso, debidamente autorizado.
– Datos de la persona responsable o director de obra, en su caso, así como
acreditación de que cumple con los requisitos exigidos en el Anexo II, y copia del seguro
de Responsabilidad Civil exigido en el punto 7.9 de esta Ordenanza.
– «Plan de Seguridad» en el caso de que la «reparación naval» se extienda más allá
de las 72 horas, con el contenido mínimo del artículo 6.2 de esta Ordenanza.
– Datos de la Sociedad de Clasificación.
– Para buques de más de 300 GT, copia del seguro exigido en el punto 7.4 de esta
Ordenanza.
– Para buques de más de 1000 GT, copia del seguro exigido en el punto 7.7 de esta
Ordenanza.
– Observaciones acerca de la operatividad del buque, plataforma o artefacto flotante
durante el transcurso de los trabajos.
– Observaciones concretas que se consideren relevantes en relación con los
aspectos que puedan afectar a la seguridad y a la prevención medioambiental durante el
desarrollo de las «reparaciones navales» siguiendo los criterios aplicables de los
artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
– Declaración expresa de conocer y aceptar el contenido de esta Ordenanza.
– Declaración expresa de conocer y aceptar los requerimientos generales de
seguridad y protección del medio ambiente listados en los artículos 9 y 10 de esta
Ordenanza.
– Plazo de ejecución de los trabajos a partir de la notificación o autorización.

cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108