III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-7535)
Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

6.

Sec. III. Pág. 54467

Deporte inclusivo.

Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad
española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede
social en España.
7.

Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Podrán ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas
jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las
candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el
ámbito de la discapacidad, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.
Artículo 5. Contenido de los premios.
1. Por cada categoría se concederá un único premio, que consistirá en la entrega
de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del
galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el jurado, menciones especiales
del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás
candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del jurado. Dichos títulos se
documentarán mediante diplomas.
Artículo 6.

Jurado de valoración.

1. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 8 y corresponderá a un Jurado, cuyos integrantes serán
designados por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad, de acuerdo con la composición que se determina en el artículo siguiente.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados,
previsto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios del Real Patronato sobre Discapacidad.
4. En la composición del Jurado se procurará el equilibrio adecuado entre hombres
y mujeres.
Artículo 7. Composición del Jurado.
1.

Investigación. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

1.º Tres personas representantes de la Administración General del Estado, cuya
designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo
A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.
2.º Una persona experta en investigación del ámbito académico.
3.º Una persona experta del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la
discapacidad, propuesta por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que
agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad,
presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
4.º Una persona representante de la Fundación Once para la cooperación e
inclusión social de las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad.
b) Vocalías: