III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-7535)
Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54465
inferior a tres años, o la realización de un proyecto concreto con perspectiva de
continuidad y replicabilidad, en el campo de las tecnologías de la información y la
comunicación, en adelante TIC, accesibles que faciliten la igualdad de oportunidades, la
inclusión tecnológica y/o mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
El proyecto candidato debe haber comenzado la fase de ejecución/comercialización
en la fecha de publicación de la convocatoria. Las líneas fundamentales de esta
categoría se centran en el fomento de las TIC accesibles, en la disminución de la brecha
digital o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales o sociales de desarrollo,
fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de TIC cuyos productos
y/o servicios mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
5. El «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva» tiene como finalidad el
reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través
de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne
artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la
realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal, una iniciativa de índole cultural
o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción,
fomento y extensión de la cultura inclusiva.
6. El «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo» tiene como finalidad el
reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no
inferior a tres años, en la promoción, fomento y extensión del deporte inclusivo, o el
reconocimiento de una trayectoria personal o de equipo en la práctica del deporte
paralímpico, que contribuya a poner en valor las capacidades que presentan las
personas con discapacidad.
7. El «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con
discapacidad» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a
cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, por la que puedan
acreditarse logros extraordinarios en el conocimiento, la difusión, la toma de conciencia,
el despliegue y la aplicación efectiva de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre
de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria de estos premios tendrá carácter anual y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». La propia convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de
los premios y especificará, entre otros aspectos, las categorías y modalidades que se
convocan, los requisitos para solicitar los premios y la forma de acreditarlos, los órganos
competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la forma y plazo de
presentación de las solicitudes, los documentos e informaciones que deben acompañarse a
la solicitud, los criterios de valoración de las mismas, los plazos de resolución y notificación,
así como cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de
los Premios Reina Letizia en sus distintas categorías y modalidades.
Candidaturas.
Las candidaturas de cada uno de los premios serán las siguientes:
1.
Investigación. Esta categoría tendrá dos modalidades:
a) En la modalidad española podrán presentar candidatura las personas físicas o
jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener nacionalidad española, en el caso de personas físicas.
2.º Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.
cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54465
inferior a tres años, o la realización de un proyecto concreto con perspectiva de
continuidad y replicabilidad, en el campo de las tecnologías de la información y la
comunicación, en adelante TIC, accesibles que faciliten la igualdad de oportunidades, la
inclusión tecnológica y/o mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
El proyecto candidato debe haber comenzado la fase de ejecución/comercialización
en la fecha de publicación de la convocatoria. Las líneas fundamentales de esta
categoría se centran en el fomento de las TIC accesibles, en la disminución de la brecha
digital o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales o sociales de desarrollo,
fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de TIC cuyos productos
y/o servicios mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
5. El «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva» tiene como finalidad el
reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través
de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne
artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la
realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal, una iniciativa de índole cultural
o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción,
fomento y extensión de la cultura inclusiva.
6. El «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo» tiene como finalidad el
reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no
inferior a tres años, en la promoción, fomento y extensión del deporte inclusivo, o el
reconocimiento de una trayectoria personal o de equipo en la práctica del deporte
paralímpico, que contribuya a poner en valor las capacidades que presentan las
personas con discapacidad.
7. El «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con
discapacidad» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a
cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, por la que puedan
acreditarse logros extraordinarios en el conocimiento, la difusión, la toma de conciencia,
el despliegue y la aplicación efectiva de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre
de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria de estos premios tendrá carácter anual y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». La propia convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de
los premios y especificará, entre otros aspectos, las categorías y modalidades que se
convocan, los requisitos para solicitar los premios y la forma de acreditarlos, los órganos
competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la forma y plazo de
presentación de las solicitudes, los documentos e informaciones que deben acompañarse a
la solicitud, los criterios de valoración de las mismas, los plazos de resolución y notificación,
así como cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de
los Premios Reina Letizia en sus distintas categorías y modalidades.
Candidaturas.
Las candidaturas de cada uno de los premios serán las siguientes:
1.
Investigación. Esta categoría tendrá dos modalidades:
a) En la modalidad española podrán presentar candidatura las personas físicas o
jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener nacionalidad española, en el caso de personas físicas.
2.º Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.
cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.