III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-7538)
Orden CIN/438/2021, de 26 de abril, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54503

publicar por cualquier medio la imagen de las personas premiadas, al tener éstas
proyección pública y al ser los premios concedidos en un acto público desarrollado en
lugares públicos. Los datos personales de las personas premiadas serán tratados en
todo caso según la normativa de aplicación.
Artículo 16.

Confidencialidad de la información.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios sin perjuicio de las
obligaciones de publicidad e información previstas en esta orden de convocatoria.
Disposición adicional primera.

Recursos contra la convocatoria.

1. Esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la
dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden
de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Disposición adicional segunda.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición adicional tercera.

Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
Disposición final única.

Efectos de la Orden.

Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden
CIN/639/2020, de 6 de julio), la Secretaria General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-7538
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».