III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-7538)
Orden CIN/438/2021, de 26 de abril, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54501

b. Capacidad para potenciar el valor de productos, procesos y/o servicios mediante
el diseño. (15 puntos)
c. Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y
valorización del diseño (10 puntos).
f)

Premio Nacional de Diseño «Jóvenes diseñadores»:

i. Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector,
la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de
desarrollo de productos y servicios (60 puntos).
a) Actividad profesional inferior a diez años caracterizada por el talento y la
creatividad así como capacidad de introducirse en el mercado (30 puntos).
b) Capacidad para interrelacionar el diseño con otros actores que intervienen en el
proceso de la creación de productos, procesos y/o servicios (15 puntos)
c) Logros sobresalientes y disruptivos y de calidad reconocida en la creación de
productos, proyectos, entornos y/o otros servicios para el mercado. (15 puntos).
ii. Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia
empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como
internacional (40 puntos).
d) Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas y
entidades para las que se ha trabajado, valorando el impacto que la aplicación de diseño
ha tenido en dicha entidad, en la empresa y en el mercado y sociedad. (20 puntos).
e) Manejo de los recursos y capacidad de identificar oportunidades, afrontar retos y
generar soluciones (20 puntos).
2.

Cada uno de los Jurados tendrá la siguiente composición:

3. La composición del jurado será conforme al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en la Orden
CNU/540/2019, de 26 de abril, el funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados a la Subdirección General de Coordinación de la Innovación.
5. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la
concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando
considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente o
cuando no se hayan presentado candidaturas.
6. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la sustitución del presidente, los vocales y el secretario, del Jurado de
Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto
para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos en sus aspectos tanto
cualitativos como cuantitativos de acuerdo con los criterios que se establecen en el
apartado 1 del presente artículo.

cve: BOE-A-2021-7538
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Innovación.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría General de Innovación, a
propuesta de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación, de entre
profesionales, empresarios o académicos de reconocido prestigio y vinculados de una u
otra forma al ámbito de la innovación o del diseño, en función del Jurado de que se trate.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación de la
Innovación, que tendrá voz, pero no voto.