IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-22015)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28541

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

22015

MURCIA

Edicto
Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
Que en el incidente de oposición a la rendición de cuentas seguido en este
Juzgado bajo el número 181-297/2010-1, del deudor Globcon, S.L., con C.I.F.
número B-73368151, instado en virtud de la demanda formulada por la
representación procesal de María del Carmen Hernández González de oposición a
la conclusión y rendición de cuentas frente a la Administración concursal, se ha
dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la conclusión de
concurso formulada por Mª Carmen Hernández González, representada por el
Procurador Garay Pelegrín y defendida por la Letrada Hernández González, y
debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de
Globcon, S.L., declarando aprobada la rendición de cuentas del Administrador
Concursal y acordando el cese de su actuación.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su
inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase
mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado
el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y,
por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición,
quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no
se acuerde la reapertura del concurso.
Todo ello con imposición de costas a la parte impugnante.
Notifíquese a las partes.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso
deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá
efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta
expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha
dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo
de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de

cve: BOE-B-2021-22015
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo
de veinte días siguientes a su notificación.