IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21989)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28515
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21989
ALICANTE
Edicto
D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo
Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago Saber:
Que en el procedimiento Concurso Ordinario [CNO] - 000038/2021 - MJ sobre
declaración de concurso de la mercantil Pintxos y Platos, S.L., con domicilio en
Avenida Pais Valenciano, Centro Comercial La Marina, s/n, local T2 de Finestrat
(Alicante) y C.I.F. número B54584933, se ha dictado auto de fecha 15-03-2021,
que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:
Dispongo
Que debo Declrarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Pintxos y Platos, S.L., con domicilio en la Avenida del País Valenciano, Centro
Comercial La Marina, s/n, local T2, C.P. 03509, en Finestrat (Alicante), y
simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la Extinción de la entidad mercantil Pintxos y Platos, S.L., y la
Cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación
a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso
concluido."
El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos
para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se
iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por
lexnet y para los no personados desde su publicación en el RPC.
Modo De Impugnación: no cabe recurso alguno.
Alicante, 15 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Arturo Hernández Beltrán.
cve: BOE-B-2021-21989
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027780-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28515
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21989
ALICANTE
Edicto
D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo
Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago Saber:
Que en el procedimiento Concurso Ordinario [CNO] - 000038/2021 - MJ sobre
declaración de concurso de la mercantil Pintxos y Platos, S.L., con domicilio en
Avenida Pais Valenciano, Centro Comercial La Marina, s/n, local T2 de Finestrat
(Alicante) y C.I.F. número B54584933, se ha dictado auto de fecha 15-03-2021,
que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:
Dispongo
Que debo Declrarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Pintxos y Platos, S.L., con domicilio en la Avenida del País Valenciano, Centro
Comercial La Marina, s/n, local T2, C.P. 03509, en Finestrat (Alicante), y
simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la Extinción de la entidad mercantil Pintxos y Platos, S.L., y la
Cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación
a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso
concluido."
El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos
para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se
iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por
lexnet y para los no personados desde su publicación en el RPC.
Modo De Impugnación: no cabe recurso alguno.
Alicante, 15 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Arturo Hernández Beltrán.
cve: BOE-B-2021-21989
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027780-1
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