IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21894)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21894
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de Notificación
Dña. MARÍA DEL CORO VALENCIA REYES, La Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 415/17, de la
entidad CUMPLIDO Y RODRIGUEZ, S.L. con CIF B 38540043 se ha dictado Auto
de fecha 23/02/21 Doña, Elena Fraile Lafuente cuyos puntos principales de su
PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:
"...CONCLUIR el presente procedimiento concursal de CUMPLIDO Y
RODRIGUEZ, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos
los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la
Administración Concursal. CESAR las limitaciones de Administración y disposición
del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de
acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas).
Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución, que será
diligenciado por el Procurador y sufragado su coste por la concursada. Igualmente
procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea
firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas
personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso,
publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el
«Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares,
en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán
solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de
reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando
por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso
como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el
concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección
Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."
cve: BOE-B-2021-21894
Verificable en https://www.boe.es
Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de
acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de
cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la
reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el
mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos
aparecidos con posterioridad.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 28376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21894
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de Notificación
Dña. MARÍA DEL CORO VALENCIA REYES, La Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 415/17, de la
entidad CUMPLIDO Y RODRIGUEZ, S.L. con CIF B 38540043 se ha dictado Auto
de fecha 23/02/21 Doña, Elena Fraile Lafuente cuyos puntos principales de su
PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:
"...CONCLUIR el presente procedimiento concursal de CUMPLIDO Y
RODRIGUEZ, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos
los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la
Administración Concursal. CESAR las limitaciones de Administración y disposición
del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de
acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de
sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan
sido expresamente exoneradas).
Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución, que será
diligenciado por el Procurador y sufragado su coste por la concursada. Igualmente
procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea
firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas
personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso,
publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el
«Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares,
en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán
solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de
reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando
por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso
como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el
concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección
Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."
cve: BOE-B-2021-21894
Verificable en https://www.boe.es
Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de
acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de
cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la
reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el
mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos
aparecidos con posterioridad.