IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-21841)
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28322

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

21841

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Edicto
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN
LORENZO DE EL ESCORIAL,
Hace saber:
1.- Que en el procedimiento concurso consecutivo número 48/2021 por auto de
fecha 29 de abril de 2021 dictado por este juzgado de primera instancia e
Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial con domicilio en Valdemorillo
(MADRID), se ha declarado en concurso consecutivo necesario al deudor D. RAUL
LÓPEZ COSTA con NIF. 14.310.230K.
2.- Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del
deudor sobre su patrimonio.
3.- Se nombra Administrador concursal al mediador ITER CONCURSAL,
S.L.P., con domicilio en calle Rios Rosas, 36-3º centro CP-28003-MADRID, quien
ha designado como persona física representante a D. LORENZO RUIZ
BALAGUER ESPUNY, colegiado del ICAM 61426 con tfno.. contacto 609-122411 y
correo electrónico concursos.consecutivos@iter-concursal.es, para que los
acreedores, a su slección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad
con el art. 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.
4.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el BOE
y Registro Público Concursal, teniendo naturaleza gratuíta a tenor de lo establecido
en el art. 35 TRLC.
5.- Ábrase la FASE DE LIQUIDACIÓN simultáneamente a la declaración de
concurso.
6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de
la administración concursal, en la dirección de correo electrónico que consta en el
edicto publicado en el BOE la existencia de sus créditos, con la documentación
acreditativa de los mismos, en un plazo de UN MES, a contar desde la publicación
de este auto de declaración de concurso en el referido boletín, haciendo saber a
los acreedores, que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso
mediante escrito a presentar ante este juzgado suscrito por Abogado y Procurador.

8.- Asímismo, se ordena la formación de la Sección 2ª de la Administración
concursal, así como de la Sección 4ª de la Fase de Liquidación. En el plazo de
QUINCE DÍAS, computados desde la notificación de la presente resolución, la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en
el art. 148 LC.

cve: BOE-B-2021-21841
Verificable en https://www.boe.es

7.- Efectos procesales de la declaración de concurso. La presente declaración
de concurso necesario abre la fase común del concurso, produciendo efectos
inmediatos y será ejecutiva aunque no séa firme.