III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-7418)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53707
La firma del presente Convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos
similares en años sucesivos.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se
compromete a efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte
de aplicación.
En todo caso, la AIReF y el CEMFI se comprometen al debido cumplimiento, en
atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia
derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas
del presente Convenio de colaboración, así como la resolución en primer término de las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las
partes designará un representante.
En caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes apreciasen la
conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su
constitución mediante la firma de una adenda.
Séptima. Resolución.
La resolución del Convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2021-7418
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración. La
fecha de este documento será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
Cristina Herrero Sánchez.–Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael
Repullo Labrador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53707
La firma del presente Convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos
similares en años sucesivos.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se
compromete a efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte
de aplicación.
En todo caso, la AIReF y el CEMFI se comprometen al debido cumplimiento, en
atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia
derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas
del presente Convenio de colaboración, así como la resolución en primer término de las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las
partes designará un representante.
En caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes apreciasen la
conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su
constitución mediante la firma de una adenda.
Séptima. Resolución.
La resolución del Convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2021-7418
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración. La
fecha de este documento será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
Cristina Herrero Sánchez.–Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael
Repullo Labrador.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X